Finiquito por fin de contrato temporal
Cuando se acaba un contrato temporal te deben el finiquito y, además, una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, en proporción al tiempo que has estado.
La respuesta corta
- Finiquito: salario de los últimos días, vacaciones no disfrutadas y parte de las pagas extra.
- Indemnización: la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio (art. 49.1.c ET).
- Sin indemnización si el contrato era formativo o de sustitución.
- Paro: el fin de un contrato de duración determinada es situación legal de desempleo, salvo que lo hayas terminado tú (art. 267.1.a.6.º LGSS).
Cómo se calculan los 12 días
El artículo habla de «la parte proporcional» de 12 días de salario por año, sin decir «por meses», así que se prorratea por días: 12 × salario diario × días de contrato / 365. El salario diario es el bruto anual, con pagas extra, dividido entre 365.
Con 21.000,00 € brutos al año (57,53 € al día), la indemnización queda así:
| Duración | Días de contrato | Indemnización |
|---|---|---|
| 3 meses | 90 | 170,24 € |
| 6 meses | 181 | 342,37 € |
| 9 meses | 273 | 516,39 € |
| 1 año | 365 | 690,41 € |
Ejemplo resuelto
Contrato del 1 de enero al 30 de junio de 2026, 21.000,00 € brutos al año en 14 pagas y sin vacaciones disfrutadas:
| Salario de los días del último mes | 1.500,00 € |
|---|---|
| Vacaciones no disfrutadas (14,88 días) | 855,92 € |
| Parte de la paga extra | 1.500,00 € |
| Indemnización | 342,37 € |
| Total bruto | 4.198,29 € |
El detalle de cada partida está en el ejemplo de la calculadora de finiquito.
Calcula tu finiquito por fin de contrato
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Preaviso y prórroga
- 15 días de preaviso si el contrato dura más de un año: quien lo da por terminado debe avisar a la otra parte con esa antelación (art. 49.1.c ET).
- Si sigues trabajando al llegar la fecha sin denuncia ni prórroga expresa, el contrato se prorroga hasta su duración máxima; pasada esa duración, se considera indefinido salvo prueba de que era temporal (mismo artículo).
Preguntas frecuentes
¿Cobro los 12 días si mi contrato era de sustitución?
No. El art. 49.1.c ET excluye expresamente los contratos formativos y el de duración determinada por sustitución.
¿Y si estoy de baja médica cuando acaba el contrato?
El contrato se extingue en su fecha y el finiquito se calcula igual. Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, sigues cobrando la incapacidad temporal, en la cuantía del paro, hasta el alta; después pasas al paro y ese tiempo se descuenta como ya consumido (art. 283.1 LGSS).
¿Si me contratan otra vez cuento el tiempo anterior?
Para los 12 días de cada contrato, cada contrato cuenta por separado. Si encadenas contratos temporales, consulta: puede que la relación deba considerarse indefinida.
¿Y si trabajé con una ETT?
Las ETT tienen su propia ley con reglas de indemnización al acabar la puesta a disposición. Esta guía no cubre ese caso todavía.
Es una guía orientativa. Tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar estas cifras; para un caso concreto, consulta tu convenio, a la representación de los trabajadores o a un profesional.