Vacaciones no disfrutadas en el finiquito
Mientras trabajas, las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. Al terminar el contrato, los días que te queden se pagan en el finiquito.
La respuesta corta
- Mínimo legal: 30 días naturales al año (art. 38.1 ET). Tu convenio puede darte más.
- Días que te deben: 30 × días trabajados del año / 365, menos los que ya hayas disfrutado.
- Valor de cada día: salario bruto anual con pagas extra / 365.
- Si coinciden con una baja médica, puedes disfrutarlas después, con un límite de 18 meses tras el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET).
La fórmula, paso a paso
El art. 38.1 dice que las vacaciones no son «sustituibles por compensación económica». Por eso solo se pagan cuando el contrato termina sin haberlas disfrutado. Se cuentan sobre el año natural en el que acaba el contrato:
- Días generados: días de vacaciones al año × días trabajados desde el 1 de enero (o desde que empezaste, si fue más tarde) / 365.
- Días pendientes: los generados menos los ya disfrutados ese año.
- Importe: días pendientes × salario diario.
Ejemplo resuelto
Último día el 30 de septiembre de 2026, 27.000,00 € brutos al año, 30 días de vacaciones por convenio y 10 ya disfrutados:
- Del 1 de enero al 30 de septiembre van 273 días: 30 × 273 / 365 = 22,44 días generados.
- Menos 10 disfrutados = 12,44 días pendientes.
- Salario diario: 27.000,00 € / 365 = 73,97 €. Importe: 12,44 × 73,97 € = 920,10 €.
Si hubieras disfrutado más días de los generados, el resultado sería cero: esta calculadora no descuenta el exceso, que depende de lo que diga tu convenio.
Calcula tus vacaciones pendientes
Ejemplo con datos de muestra: cambia los campos y el resultado será el tuyo.
Vacaciones y baja médica
El art. 38.3 distingue dos casos:
- Embarazo, parto, lactancia o permisos por nacimiento: puedes disfrutar las vacaciones en otra fecha al terminar, aunque haya acabado el año.
- Otras incapacidades temporales que te impidan disfrutarlas: puedes hacerlo al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
La calculadora solo cuenta las vacaciones del año en que acaba el contrato. Si arrastras días de años anteriores por una baja, consulta tu caso antes de firmar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir que me paguen las vacaciones en vez de disfrutarlas?
No mientras dure el contrato: el art. 38.1 ET dice que no son sustituibles por dinero. Solo se pagan al terminar.
¿Los 30 días son naturales o laborables?
El mínimo del Estatuto son 30 días naturales. Algunos convenios los expresan en días laborables (por ejemplo, 22); si es tu caso, convierte la cifra antes de usar la calculadora.
¿Cotizan las vacaciones pagadas en el finiquito?
Sí, son salario: llevan cotización y retención de IRPF. Los importes de esta página son brutos.
¿Qué pasa con las vacaciones del año anterior?
En general caducan al acabar el año si pudiste disfrutarlas. La excepción es la baja médica del art. 38.3, con el límite de 18 meses.
Es una guía orientativa. Tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar estas cifras; para un caso concreto, consulta tu convenio, a la representación de los trabajadores o a un profesional.