Despido improcedente
Un despido es improcedente cuando la empresa no prueba la causa o no cumple la forma. Entonces elige entre readmitirte o pagarte 33 días por año trabajado.
La respuesta corta
- Cuándo: si no queda acreditado el incumplimiento que alega la empresa o si la carta no cumple los requisitos de forma (art. 55.4 ET).
- Qué pasa: en 5 días desde la sentencia, la empresa elige readmitirte o pagarte 33 días por año, prorrateando por meses, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET).
- Si te readmiten, cobras los salarios de tramitación: los dejados de percibir desde el despido (art. 56.2).
- Si entraste antes del 12-02-2012, ese tiempo cuenta a 45 días por año (DT 11.ª ET).
Cómo se calcula con antigüedad anterior a 2012
Hay dos tramos: 45 días por año hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días desde el 12 de febrero de 2012. El total no puede pasar de 720 días de salario, salvo que el primer tramo ya los supere; en ese caso se queda el primer tramo, con un máximo de 42 mensualidades.
Ejemplo: del 2 de junio de 2008 al 30 de noviembre de 2026 con 32.000,00 € al año (salario diario 87,67 €):
- Tramo hasta 2012: 45 meses × 45 días / 12 × 87,67 € = 14.794,52 €.
- Tramo desde 2012: 178 meses × 33 días / 12 × 87,67 € = 42.915,07 €.
- Total: 57.709,59 €. No llega a 720 días de salario (63.123,29 €), así que no se aplica el tope.
Calcula tu indemnización
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Qué hacer
- Impugna en 20 días hábiles desde el despido; el plazo se interrumpe con la papeleta de conciliación (art. 59.3 ET).
- Si la empresa reconoce la improcedencia, puede pagarte los 33 días sin juicio. Comprueba la cifra con la calculadora.
- Si eres representante de los trabajadores, la opción entre readmisión e indemnización es tuya, no de la empresa (art. 56.4).
- Si el despido fue objetivo y se declara improcedente, se descuenta lo que ya cobraste: despido objetivo.
Preguntas frecuentes
¿Quién decide si me readmiten o me pagan?
La empresa, en los 5 días siguientes a la sentencia. Si no dice nada, se entiende que te readmite (art. 56.3 ET). Si eres representante legal o delegado sindical, decides tú (art. 56.4).
¿Qué diferencia hay con un despido nulo?
El nulo (por discriminación o vulnerar derechos fundamentales, entre otros casos del art. 55.5) obliga a readmitirte; no es una indemnización. Esta guía no cubre ese caso.
¿La indemnización paga IRPF?
Está exenta en la cuantía obligatoria del Estatuto, no en lo que se pacte por encima, con un tope de 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF).
¿Tengo paro?
Sí, el despido es situación legal de desempleo. Calcula cuánto en la calculadora del paro.
Es una guía orientativa. Tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar estas cifras; para un caso concreto, consulta tu convenio, a la representación de los trabajadores o a un profesional.