Despido objetivo
La empresa puede despedirte por causas que no son culpa tuya: económicas, técnicas, organizativas o de producción, entre otras. A cambio debe avisarte con 15 días y pagarte 20 días de salario por año.
La respuesta corta
- Indemnización: 20 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET).
- Carta y dinero a la vez: la empresa debe darte la carta con la causa y poner la indemnización a tu disposición en el mismo momento (art. 53.1.a y b).
- Preaviso: 15 días, y durante ese tiempo 6 horas semanales pagadas para buscar empleo (art. 53.1.c y 53.2).
- Tienes paro y 20 días hábiles para impugnarlo si no estás de acuerdo (art. 59.3 ET).
Las causas que lo permiten
El art. 52 del Estatuto enumera las causas. Solo con una de ellas el despido es objetivo:
- Ineptitud conocida o sobrevenida después de entrar en la empresa. La que ya existía antes de superar el periodo de prueba no se puede alegar después.
- Falta de adaptación a cambios técnicos razonables en tu puesto. Antes deben ofrecerte un curso, y no pueden despedirte hasta 2 meses después del cambio o del curso.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando afectan a menos trabajadores de los que obligan a un despido colectivo.
- Falta de financiación de planes públicos, solo en contratos indefinidos de entidades sin ánimo de lucro.
Ejemplo resuelto
Del 1 de marzo de 2021 al 30 de noviembre de 2026 (69 meses) con 30.000,00 € brutos al año. Salario diario: 82,19 €.
- Indemnización por despido objetivo: 20 × 82,19 € × 69 / 12 = 9.452,05 €.
- Si un juez lo declara improcedente: 33 días por año = 15.595,89 €, menos lo ya cobrado (art. 53.5.b).
- El tope: con 25 años de antigüedad y el mismo salario saldrían más de 42.000 €, pero el máximo son 12 mensualidades: 30.000,00 €.
A la indemnización se suma el finiquito: salario del mes, vacaciones y pagas extra. Lo calculas en la calculadora de finiquito.
Calcula tu indemnización
Ejemplo con datos de muestra: cambia los campos y el resultado será el tuyo.
Si no estás de acuerdo
- Tienes 20 días hábiles desde el despido para impugnarlo; el plazo se interrumpe al presentar la papeleta de conciliación (art. 59.3 ET).
- Se impugna como un despido disciplinario (art. 53.3).
- Si es procedente, te quedas los 20 días por año y tienes paro (art. 53.5.a). Si es improcedente, pasa a 33 días por año o readmisión.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa no pagarme la indemnización al darme la carta?
Solo si alega una causa económica y explica en la carta que no puede pagarla en ese momento. Aun así tienes derecho a exigirla cuando el despido sea efectivo (art. 53.1.b ET).
¿Qué pasa si no me dan los 15 días de preaviso?
El despido no es improcedente solo por eso, pero la empresa debe pagarte el salario de esos 15 días. Lo mismo si se equivoca de buena fe al calcular la indemnización: debe pagarte la cuantía correcta (art. 53.4 ET).
¿Cobro el paro con un despido objetivo?
Sí. El despido y la extinción por causas objetivas son situación legal de desempleo (art. 267.1.a LGSS). Calcula cuánto en la calculadora del paro.
¿Paga IRPF la indemnización?
Está exenta en la cuantía obligatoria del Estatuto, con un tope de 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF).
Es una guía orientativa. Tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar estas cifras; para un caso concreto, consulta tu convenio, a la representación de los trabajadores o a un profesional.