Calculadora de baja por enfermedad
De baja por enfermedad común no cobras los tres primeros días, del cuarto al vigésimo cobras el 60 % de tu base y desde el día 21, el 75 %. Si es un accidente de trabajo, cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja.
Calcula lo que cobras de baja
Ejemplo con datos de muestra: cambia los campos y el resultado será el tuyo.
Cuánto se cobra y quién lo paga
| Días de baja | Enfermedad común o accidente no laboral | Accidente de trabajo o enfermedad profesional |
|---|---|---|
| Día 1 | Nada | Salario íntegro, a cargo de la empresa |
| Días 2 y 3 | Nada | 75 % |
| Días 4 a 15 | 60 %, a cargo de la empresa | 75 % |
| Días 16 a 20 | 60 %, a cargo de la Seguridad Social o la mutua | 75 % |
| Desde el día 21 | 75 % | 75 % |
Los porcentajes salen del art. 2 del Decreto 3158/1966 (75 %) y del Real Decreto 53/1980 (60 % del día 4 al 20); quién paga cada día, del art. 173.1 LGSS.
La base reguladora y el cambio de diciembre
Los porcentajes se aplican a tu base reguladora diaria: la base de cotización de un mes entre los días que cubre, 30 si cobras por meses y estuviste de alta todo el mes. Qué mes se toma depende de cuándo empieza la baja:
- Bajas hasta el 30 de noviembre de 2026: la base del mes anterior al de la baja (Seguridad Social).
- Bajas desde el 1 de diciembre de 2026: la del mes anterior al mes previo a la baja. Para una baja en enero, la de noviembre (art. 171.2 LGSS, reformado por el Real Decreto-ley 31/2026).
- Accidente de trabajo: se usa la base de contingencias profesionales sin horas extra y se suman las horas extra del año anterior divididas entre 365.
Ejemplo resuelto
Una baja de 30 días por gripe con una base de cotización de 1.800 €:
- Base reguladora: 1.800 € ÷ 30 = 60,00 € al día.
- Días 1 a 3: nada.
- Días 4 a 20: 17 días al 60 % (36,00 € al día) = 612,00 €. Los 12 primeros los paga la empresa.
- Días 21 a 30: 10 días al 75 % (45,00 € al día) = 450,00 €.
- Total: 1.062,00 € brutos, frente a los 1.800 € de un mes trabajado.
Lo que cobras según lo que dure la baja
Con una base de 1.800 € al mes (60 € al día):
| Días de baja | Enfermedad común | Accidente de trabajo |
|---|---|---|
| 3 | 0,00 € | 150,00 € |
| 7 | 144,00 € | 330,00 € |
| 15 | 432,00 € | 690,00 € |
| 20 | 612,00 € | 915,00 € |
| 30 | 1.062,00 € | 1.365,00 € |
| 60 | 2.412,00 € | 2.715,00 € |
| 90 | 3.762,00 € | 4.065,00 € |
Requisitos y duración
- Enfermedad común: haber cotizado 180 días en los cinco años anteriores (art. 172.a LGSS).
- Accidente, laboral o no, y enfermedad profesional: no se exige cotización previa (art. 172.b).
- Duración máxima: 365 días, prorrogables 180 más si se prevé el alta por curación (art. 169.1.a).
Preguntas frecuentes
¿Hay bajas que cobran sin esperar al cuarto día?
Sí, las situaciones especiales del art. 169.1.a LGSS: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, gestación desde la semana 39 y donación de órganos, y desde el 1 de diciembre de 2026 también el trastorno menopáusico y las lesiones por violencia de género. Cobran desde el día siguiente a la baja; la donación, al 100 % (art. 171.1).
¿Me pueden despedir estando de baja?
La baja por sí sola no impide que el contrato termine. Lo explicamos en finiquito estando de baja.
¿La baja cotiza para la jubilación?
Sí. La obligación de cotizar continúa durante la incapacidad temporal, sea cual sea su causa (art. 144.4 LGSS).
Cálculo orientativo del régimen general. No incluye los complementos de tu convenio ni las retenciones de IRPF y cotizaciones que se descuentan de la prestación.
Otras calculadoras
- Calculadora de finiquitoDías del mes, vacaciones, pagas extra e indemnización según el motivo de la baja.
- Coste de una empleada de hogarSueldo, cotizaciones y coste total para la familia.
- Sueldo netoDe bruto a neto, con IRPF y cotizaciones.
- Indemnización por despidoDespido objetivo, improcedente y fin de contrato.
- Calculadora del paroCuánto cobrarás de paro y durante cuánto tiempo.