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Cuentadia

Calculadora de baja por enfermedad

De baja por enfermedad común no cobras los tres primeros días, del cuarto al vigésimo cobras el 60 % de tu base y desde el día 21, el 75 %. Si es un accidente de trabajo, cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja.

Actualizado el 5 de noviembre de 2026 · Normativa: Ley General de la Seguridad Social (con el Real Decreto-ley 31/2026), Real Decreto 53/1980 y Decreto 3158/1966

Calcula lo que cobras de baja

Ejemplo con datos de muestra: cambia los campos y el resultado será el tuyo.

En la nómina de ese mes, la base de contingencias comunes.

30 si cobras por meses y estuviste de alta todo el mes.

Base reguladora al día60,00 €
Días 1 a 3 (0 % · sin prestación)0,00 €
Días 4 a 15 (60 % · la paga la empresa)432,00 €
Días 16 a 20 (60 % · la paga la Seguridad Social o la mutua)180,00 €
Días 21 a 30 (75 % · la paga la Seguridad Social o la mutua)450,00 €
Total bruto de la baja1.062,00 €

Importes brutos. Tu convenio puede complementar la prestación hasta el 100 % del salario.

Cuánto se cobra y quién lo paga

Días de bajaEnfermedad común o accidente no laboralAccidente de trabajo o enfermedad profesional
Día 1NadaSalario íntegro, a cargo de la empresa
Días 2 y 3Nada75 %
Días 4 a 1560 %, a cargo de la empresa75 %
Días 16 a 2060 %, a cargo de la Seguridad Social o la mutua75 %
Desde el día 2175 %75 %

Los porcentajes salen del art. 2 del Decreto 3158/1966 (75 %) y del Real Decreto 53/1980 (60 % del día 4 al 20); quién paga cada día, del art. 173.1 LGSS.

La base reguladora y el cambio de diciembre

Los porcentajes se aplican a tu base reguladora diaria: la base de cotización de un mes entre los días que cubre, 30 si cobras por meses y estuviste de alta todo el mes. Qué mes se toma depende de cuándo empieza la baja:

Ejemplo resuelto

Una baja de 30 días por gripe con una base de cotización de 1.800 €:

  1. Base reguladora: 1.800 € ÷ 30 = 60,00 € al día.
  2. Días 1 a 3: nada.
  3. Días 4 a 20: 17 días al 60 % (36,00 € al día) = 612,00 €. Los 12 primeros los paga la empresa.
  4. Días 21 a 30: 10 días al 75 % (45,00 € al día) = 450,00 €.
  5. Total: 1.062,00 € brutos, frente a los 1.800 € de un mes trabajado.

Lo que cobras según lo que dure la baja

Con una base de 1.800 € al mes (60 € al día):

Días de bajaEnfermedad comúnAccidente de trabajo
30,00 €150,00 €
7144,00 €330,00 €
15432,00 €690,00 €
20612,00 €915,00 €
301.062,00 €1.365,00 €
602.412,00 €2.715,00 €
903.762,00 €4.065,00 €

Requisitos y duración

Preguntas frecuentes

¿Hay bajas que cobran sin esperar al cuarto día?

Sí, las situaciones especiales del art. 169.1.a LGSS: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, gestación desde la semana 39 y donación de órganos, y desde el 1 de diciembre de 2026 también el trastorno menopáusico y las lesiones por violencia de género. Cobran desde el día siguiente a la baja; la donación, al 100 % (art. 171.1).

¿Me pueden despedir estando de baja?

La baja por sí sola no impide que el contrato termine. Lo explicamos en finiquito estando de baja.

¿La baja cotiza para la jubilación?

Sí. La obligación de cotizar continúa durante la incapacidad temporal, sea cual sea su causa (art. 144.4 LGSS).

Cálculo orientativo del régimen general. No incluye los complementos de tu convenio ni las retenciones de IRPF y cotizaciones que se descuentan de la prestación.

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