Finiquito estando de baja
Estar de baja médica no impide que el contrato termine. El finiquito se calcula igual; lo que cambia es la prestación que cobras mientras dure la baja y cuándo empieza el paro.
La respuesta corta
- Finiquito: el mismo que sin baja: salario del último mes, vacaciones no disfrutadas y parte de las pagas extra.
- La baja sigue: si es por enfermedad común o accidente no laboral, sigues cobrando la incapacidad temporal, en la cuantía del paro, hasta el alta (art. 283.1 LGSS).
- El paro empieza al alta, si la extinción da derecho a él, y el tiempo de baja tras el fin del contrato se descuenta como ya consumido (mismo artículo).
- Vacaciones: las que la baja te impidió disfrutar se pagan en el finiquito si el contrato acaba antes de que puedas hacerlo (art. 38 ET).
Qué pasa con tu contrato
Un contrato temporal termina en su fecha aunque estés de baja, y la empresa debe liquidarte el finiquito igual que siempre. En un despido, la baja tampoco lo impide por sí sola; si crees que te despiden por estar enfermo, consúltalo dentro de los 20 días hábiles que hay para impugnar (art. 59.3 ET).
- Fin de contrato temporal: finiquito más los 12 días por año, salvo formativos y de sustitución. Detalle en fin de contrato temporal.
- Despido: finiquito más la indemnización que corresponda. Calcúlala en la calculadora de indemnización.
- Baja voluntaria estando de baja médica: finiquito sin indemnización, y al no ser situación legal de desempleo no hay paro después (baja voluntaria).
La prestación mientras sigue la baja
Si la incapacidad temporal es por contingencias comunes y el contrato se extingue durante ella, sigues cobrando la prestación de incapacidad temporal pero en la cuantía que te correspondería de paro, hasta que te den el alta. Al alta pasas al paro si la causa de la extinción lo permite, y el tiempo que estuviste de baja después del fin del contrato se descuenta del paro como si ya lo hubieras cobrado (art. 283.1 LGSS).
Para saber cuánto será esa cuantía y cuánto dura el paro, usa la calculadora del paro.
Las vacaciones que no pudiste disfrutar
Si la baja coincide con tus vacaciones y te impide disfrutarlas, puedes hacerlo al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET). Si el contrato acaba antes, esos días se pagan en el finiquito. La calculadora cuenta las del año en curso: si arrastras días de años anteriores, súmalos a mano. Más en vacaciones no disfrutadas.
Calcula tu finiquito
Ejemplo con datos de muestra: cambia los campos y el resultado será el tuyo.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden pagar el finiquito más tarde por estar de baja?
No hay una regla distinta por estar de baja: la empresa debe darte la propuesta de liquidación con el preaviso o la comunicación del fin del contrato (art. 49.2 ET) y pagarte en la fecha convenida.
¿Y si la baja es por accidente de trabajo?
El art. 283.1 LGSS que explica esta guía se refiere a contingencias comunes. Si tu baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, consulta tu caso.
¿Tengo que firmar el finiquito estando de baja?
Puedes firmarlo como cualquier otro, y pedir que esté presente un representante de los trabajadores (art. 49.2 ET). Comprueba antes las partidas con la calculadora.
Es una guía orientativa. Tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar estas cifras; para un caso concreto, consulta tu convenio, a la representación de los trabajadores o a un profesional.